Nuevo Incentivo Fiscal para PYMES: Detalles Importantes

La resolución general 5405/2023, publicada recientemente en el Boletín Oficial, ha oficializado las medidas impositivas diseñadas para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas disposiciones, previamente anunciadas por el Ministro de Economía, Sergio Massa, el 18 de julio, han sido confirmadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De acuerdo con lo anticipado por el Ministro Massa, la medida principal consiste en permitir a las PYMES deducir un 30% del impuesto al cheque como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales. Esta regulación estará en vigor desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, ofreciendo beneficios a un total de 240,000 PYMES. En esencia, las empresas podrán aplicar esta deducción al monto correspondiente al impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, así como a otras transacciones financieras.

Las compañías clasificadas bajo el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300» tendrán la posibilidad de hacer uso de esta deducción del 30% a partir del 31 de julio de 2023. Esta deducción se considerará como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con un límite del 15% del total de las contribuciones.

La AFIP ha aclarado que para aprovechar este beneficio, las empresas que califiquen según el artículo previo deben optar por esta deducción al momento de presentar su declaración jurada a través del sistema Declaración en Línea, al que se accederá mediante Clave Fiscal.

Adicionalmente, la AFIP ha especificado que las «percepciones sufridas» en el último día de julio de 2023 podrán ser utilizadas para reducir las contribuciones patronales correspondientes al período mensual de agosto de 2023.

Requisitos para Acceder al Beneficio Impositivo:

  1. Estar registradas en la AFIP bajo el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300».
  2. Presentar la declaración jurada de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social utilizando el sistema «Declaración en línea».
  3. Indicar el monto del Impuesto sobre Créditos y Débitos (ICBCD) que se desea utilizar como pago a cuenta en la sección «Pago a cuenta Dec 394/2023».
  4. El monto del ICBCD a utilizar como pago a cuenta no puede exceder el 15% del saldo a pagar en concepto de contribuciones patronales destinadas al SIPA ni el 30% del ICBCD percibido.
  5. La deducción solo será aplicable al monto del ICBCD percibido durante el mes en el que se pretenden realizar los pagos de las contribuciones. No se podrán utilizar saldos de otros periodos.

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